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Una sentencia de la UE determina que los contratos temporales y los fijos tienen el mismo derecho de indemnización

El Tribunal de Justicia Europeo ha emitido una importante sentencia que supone un cambio en las indemnizaciones de trabajadores que tienen contratos temporales, de obra y servicio o interinos respecto a aquellos que tienen un contrato fijo

El Tribunal de Justicia Europeo ha emitido una importante sentencia que supone un cambio en las indemnizaciones de trabajadores que tienen contratos temporales, de obra y servicio o interinos respecto a aquellos que tienen un contrato fijo. Según dicha sentencia los contratos temporales tienen el mismo derecho a indemnización que los fijos.

Según el Tribunal de Justicia Europeo y en el caso de los interinos: "se opone a una normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que tenga derecho a indemnización".

El Tribunal declara que no se pueden aplicar baremos distintos para calcular las indemnizaciones al finalizar un contrato, ya que va contra la no discriminación entre temporales e indefinidos consagrada por la Directiva comunitaria 1999/70/CE. En el caso de la interina despedida para el Tribunal "procede declarar que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados".

En la práctica esto puede dar lugar de facto a un contrato único, donde todos los trabajadores tengan derecho a la misma indemnización, sin entrar a valorar si son temporales, indefinidos, por obra y servicio o interinos. Lo que la sentencia no aclara es si se tiene que igualar la indemnización y que todos cobren la misma indemnización que los fijos o que sea la indemnización de los temporales la misma para todos. No hay más que echar un vistazo a la herramienta del CGPJ para calcular indemizaciones para ver las diferencias.

En el caso del mercado laboral español, con una gran contratación temporal la sentencia puede tener importante consecuencias. Lo lógico sería que se buscara un punto de equilibrio. En concreto afectaría a los casi cuatro millones de contratos temporales que ha tenido España. Ahora le toca al Ministerio de Trabajo ver como cambia la legislación para cumplir con la sentencia del Tribunal Europeo.

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